Fuente: Editorial "El Pa�s" 27/X/02
 

A prop�sito del auto
de procesamiento
del Dr. Juan Carlos Blanco

Se equivoc� el se�or juez
HEMOS le�do y rele�do detenidamente, por supuesto, el auto de procesamiento del Dr. Juan Carlos Blanco, dictado por el juez Eduardo Cavalli. Disponemos, pues, de los elementos de juicio necesarios para formar opini�n fundada sobre su clara improcedencia jur�dica. Y ya dispon�amos de ellos cuando escribimos el editorial del pasado domingo, en el que juzgamos el asunto desde una �ptica m�s pol�tica que jur�dica, por tratarse de una decisi�n judicial a contramano de la ley de Caducidad. Ley que est� vigente y que, por ende, hay que cumplir. Ley que fue declarada constitucional por la Suprema Corte de Justicia, que fue ratificada por la mayor�a de la ciudadan�a en un refer�ndum ejemplar y cuya "ratio legis" es dar vuelta la p�gina sobre los penosos hechos de la nefanda �poca de la dictadura.
EL auto de procesamiento de su ex canciller se ubica en las ant�podas de dicha "ratio legis" y hoy vamos a analizarlo jur�dicamente. Por otra parte, el tema no es nuevo. Fue minuciosamente estudiado, en 1990, por una comisi�n investigadora del Senado -a solicitud del entonces senador Blanco- y exhaustivamente debatido en su sesi�n de los d�as 6 y 7 de setiembre de ese a�o (Diario de Sesiones de la C�mara de Senadores, T. 333, p�gs. 1 a 189). All� fue parcialmente le�da una consulta de la Dra. Adela Reta, cuya autoridad como penalista era notoria, en la cual, respecto del delito de privaci�n de libertad y de su pretendida coautor�a por parte del Dr. Blanco, expres� la gran catedr�tica:
"Segundo: la participaci�n criminal requiere la conjunci�n de conductas, todas ellas causalmente relevantes, y un resultado il�cito hacia el que convergen las voluntades de los participantes." "Mal puede darse esa situaci�n en el caso que nos ocupa, en el que no est� probado ni siquiera el conocimiento de los hechos por parte del pretendido coautor. El punto no me parece ni siquiera digno de ser desarrollado".
PERO el Dr. Cavalli consider� lo contrario. He aqu� los hilos de su razonamiento, seg�n el orden por �l seguido:
1�) El relato de los hechos emergentes del presumario, encuadra en el delito de privaci�n de libertad, del que el indagado fue coautor, "pues hubo una cooperaci�n directa en el per�odo de la consumaci�n". "Cooperaci�n material", a�ade.
2�) La muerte de Elena Quinteros, alegada por la defensa, "no ha sido probada". Y, "si se probara la muerte de esta persona, circunstancia muy probable", "esa hip�tesis, m�s que exculpatoria, podr�a agravar seriamente la responsabilidad del indagado". Claro prejuzgamiento, pues.
3�) El delito de privaci�n de libertad "no est� prescripto", ya que Uruguay ha ratificado la Convenci�n Americana sobre desaparici�n forzada de personas, aprobada por Ley 16.724, de 13.11.1995, que dispone la imprescriptibilidad de esa figura delictiva.
4�) No estando tipificado en Uruguay dicho delito -as� lo exige el Art. III de la Convenci�n- "la figura penal a aplicar"... "es la Privaci�n de libertad y eventualmente en algunos casos podr� ser, el Homicidio muy especialmente agravado que concurre con el anterior". Vuelta al prejuzgamiento.
5�) Seg�n el art. 117 del C�digo, la privaci�n de libertad "prescribe a los quince a�os". Como la Convenci�n comenz� a regir en mayo de 1996, la prescripci�n s�lo operar�a si la Sra. Quinteros ya no viv�a "hacia mediados de 1981". Pero, como "no hay prueba de ello", "la privaci�n de libertad desde el punto de vista jur�dico no ha cesado".
COMENZAMOS la refutaci�n por el final. El art. 15 del C�digo Penal consagra la irretroactividad de las leyes penales que "configuran nuevos delitos o establecen una pena m�s severa". Y su art. 16 dispone: "Las leyes de prescripci�n siguen las reglas del art�culo anterior". En consecuencia, es err�neo sostener la imprescriptibilidad del delito de privaci�n de libertad a partir de mayo de 1996 y aplicarla retroactivamente a una privaci�n de libertad ya concluida. En consecuencia, tal delito -hipot�tico-, de haber cesado en octubre de 1987 estar�a prescrito en octubre de 2002. Y todos sabemos que en 1987 ning�n desaparecido estaba con vida.
Volvamos ahora al principio. El Dr. Blanco no es coautor de tal delito pues no cooper�, directa ni materialmente, como pretende el juez, en el per�odo de su consumaci�n. Adem�s, si se le procesa porque el delito prosigui� en el tiempo y no est� probado que haya cesado, es irreal sostener que colabor� en la perduraci�n del delito despu�s de que dej� de ser canciller, en diciembre de 1976.
ALEGASE que la muerte de Elena Quinteros no fue probada por la defensa. Pero en el proceso penal no rige la regla de la carga de la prueba para las partes. Es el juez quien, para procesar, debe reunir la semiplena prueba del delito (art. 15 de la Carta). �Y tiene el Dr. Cavalli la semiplena prueba de que la Sra. Quinteros vive y est� privada de su libertad en el pa�s? Tanto no la tiene que en el Considerando 4� -"in fine"- dice que la colaboraci�n del indagado, "... en el Uruguay de 1976, supon�a adem�s, echar la suerte de la Sra. Quinteros hacia un final presumiblemente tr�gico.". Y en el Considerando 6� reconoce que su muerte "es una circunstancia muy probable". Adem�s, ante la inexistencia, en nuestro orden jur�dico, del delito de desaparici�n forzada de personas, el juez pretende aplicarle, por v�a anal�gica, su r�gimen de imprescriptibilidad, a la privaci�n de libertad, a partir de la entrada en vigor de la referida Convenci�n Americana. Pero la analog�a es muy mala palabra en el Derecho Penal. Colide con sus principios b�sicos (art. 1� del C�digo).
Por �ltimo, la ley de Caducidad, seg�n la sentencia declaratoria de su constituciona-lidad -de la Corte y redactada por el Dr. Tommasino-fue una amnist�a. Ello es evidente. Y la amnist�a "hace desaparecer el delito y la condena", seg�n afirm� Irureta Goyena en sus "Notas explicativas" del C�digo. En consecuencia, extinguido el delito para sus autores, los mandos militares de la dictadura, es imposible, racionalmente, que subsista o que reviva para un supuesto coautor. �Estamos?
 
Servicio de Difusi�n de FLASHESCulturales
Dir. Resp. Prof. Alexander Torres Mega
Noticias, documentos y opiniones referentes a cuestiones educativas y culturales.
MEC 114-84-8231Reg.Ley Imp.TVII Fo. 296.
Casilla de Correo N� 10.733 Montevideo
Tel/Fax: (598-2) 480 2191 y 481 0694
E mail: [email protected]
 
 
16/11/02 17:51
 
Ultima Actualización: 10/11/2002
Publicado el 27/10/2002