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Fuente:
Editorial "El Pa�s" 27/X/02 |
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A
prop�sito del auto
de procesamiento
del Dr. Juan Carlos Blanco
|
Se
equivoc� el se�or juez
|
HEMOS
le�do y rele�do detenidamente, por supuesto,
el auto de procesamiento del Dr. Juan
Carlos Blanco, dictado por el juez Eduardo
Cavalli. Disponemos, pues, de los elementos
de juicio necesarios para formar opini�n
fundada sobre su clara improcedencia
jur�dica. Y ya dispon�amos de ellos
cuando escribimos el editorial del pasado
domingo, en el que juzgamos el asunto
desde una �ptica m�s pol�tica que jur�dica,
por tratarse de una decisi�n judicial
a contramano de la ley de Caducidad.
Ley que est� vigente y que, por ende,
hay que cumplir. Ley que fue declarada
constitucional por la Suprema Corte
de Justicia, que fue ratificada por
la mayor�a de la ciudadan�a en un
refer�ndum ejemplar y cuya "ratio legis"
es dar vuelta la p�gina sobre los penosos
hechos de la nefanda �poca de la dictadura.
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EL
auto de procesamiento de su ex canciller
se ubica en las ant�podas de dicha "ratio
legis" y hoy vamos a analizarlo jur�dicamente.
Por otra parte, el tema no es nuevo.
Fue minuciosamente estudiado, en 1990,
por una comisi�n investigadora del Senado
-a solicitud del entonces senador Blanco-
y exhaustivamente debatido en su sesi�n
de los d�as 6 y 7 de setiembre de ese
a�o (Diario de Sesiones de la C�mara
de Senadores, T. 333, p�gs. 1 a 189).
All� fue parcialmente le�da una consulta
de la Dra. Adela Reta, cuya autoridad
como penalista era notoria, en la cual,
respecto del delito de privaci�n de
libertad y de su pretendida coautor�a
por parte del Dr. Blanco, expres� la
gran catedr�tica: |
"Segundo:
la participaci�n criminal requiere la
conjunci�n de conductas, todas ellas
causalmente relevantes, y un resultado
il�cito hacia el que convergen las voluntades
de los participantes." "Mal puede darse
esa situaci�n en el caso que nos ocupa,
en el que no est� probado ni siquiera
el conocimiento de los hechos por parte
del pretendido coautor. El punto no
me parece ni siquiera digno de ser desarrollado".
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PERO
el Dr. Cavalli consider� lo contrario.
He aqu� los hilos de su razonamiento,
seg�n el orden por �l seguido: |
1�)
El relato de los hechos emergentes del
presumario, encuadra en el delito de
privaci�n de libertad, del que el indagado
fue coautor, "pues hubo una cooperaci�n
directa en el per�odo de la consumaci�n".
"Cooperaci�n material", a�ade. |
2�)
La muerte de Elena Quinteros, alegada
por la defensa, "no ha sido probada".
Y, "si se probara la muerte de esta
persona, circunstancia muy probable",
"esa hip�tesis, m�s que exculpatoria,
podr�a agravar seriamente la responsabilidad
del indagado". Claro prejuzgamiento,
pues. |
3�)
El delito de privaci�n de libertad "no
est� prescripto", ya que Uruguay ha
ratificado la Convenci�n Americana sobre
desaparici�n forzada de personas, aprobada
por Ley 16.724, de 13.11.1995, que dispone
la imprescriptibilidad de esa figura
delictiva. |
4�)
No estando tipificado en Uruguay dicho
delito -as� lo exige el Art. III de
la Convenci�n- "la figura penal a aplicar"...
"es la Privaci�n de libertad y eventualmente
en algunos casos podr� ser, el Homicidio
muy especialmente agravado que concurre
con el anterior". Vuelta al prejuzgamiento.
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5�)
Seg�n el art. 117 del C�digo, la privaci�n
de libertad "prescribe a los quince
a�os". Como la Convenci�n comenz� a
regir en mayo de 1996, la prescripci�n
s�lo operar�a si la Sra. Quinteros ya
no viv�a "hacia mediados de 1981". Pero,
como "no hay prueba de ello", "la privaci�n
de libertad desde el punto de vista
jur�dico no ha cesado". |
COMENZAMOS
la refutaci�n por el final. El art.
15 del C�digo Penal consagra la irretroactividad
de las leyes penales que "configuran
nuevos delitos o establecen una pena
m�s severa". Y su art. 16 dispone: "Las
leyes de prescripci�n siguen las reglas
del art�culo anterior". En consecuencia,
es err�neo sostener la imprescriptibilidad
del delito de privaci�n de libertad
a partir de mayo de 1996 y aplicarla
retroactivamente a una privaci�n de
libertad ya concluida. En consecuencia,
tal delito -hipot�tico-, de haber cesado
en octubre de 1987 estar�a prescrito
en octubre de 2002. Y todos sabemos
que en 1987 ning�n desaparecido estaba
con vida. |
Volvamos
ahora al principio. El Dr. Blanco no
es coautor de tal delito pues no cooper�,
directa ni materialmente, como pretende
el juez, en el per�odo de su consumaci�n.
Adem�s, si se le procesa porque el delito
prosigui� en el tiempo y no est� probado
que haya cesado, es irreal sostener
que colabor� en la perduraci�n del delito
despu�s de que dej� de ser canciller,
en diciembre de 1976. |
ALEGASE
que la muerte de Elena Quinteros no
fue probada por la defensa. Pero en
el proceso penal no rige la regla de
la carga de la prueba para las partes.
Es el juez quien, para procesar, debe
reunir la semiplena prueba del delito
(art. 15 de la Carta). �Y tiene el Dr.
Cavalli la semiplena prueba de que la
Sra. Quinteros vive y est� privada de
su libertad en el pa�s? Tanto no la
tiene que en el Considerando 4� -"in
fine"- dice que la colaboraci�n del
indagado, "... en el Uruguay de 1976,
supon�a adem�s, echar la suerte de la
Sra. Quinteros hacia un final presumiblemente
tr�gico.". Y en el Considerando 6� reconoce
que su muerte "es una circunstancia
muy probable". Adem�s, ante la inexistencia,
en nuestro orden jur�dico, del delito
de desaparici�n forzada de personas,
el juez pretende aplicarle, por v�a
anal�gica, su r�gimen de imprescriptibilidad,
a la privaci�n de libertad, a partir
de la entrada en vigor de la referida
Convenci�n Americana. Pero la analog�a
es muy mala palabra en el Derecho Penal.
Colide con sus principios b�sicos (art.
1� del C�digo). |
Por
�ltimo, la ley de Caducidad, seg�n
la sentencia declaratoria de su constituciona-lidad
-de la Corte y redactada por el Dr.
Tommasino-fue una amnist�a. Ello es
evidente. Y la amnist�a "hace desaparecer
el delito y la condena", seg�n afirm�
Irureta Goyena en sus "Notas explicativas"
del C�digo. En consecuencia, extinguido
el delito para sus autores, los mandos
militares de la dictadura, es imposible,
racionalmente, que subsista o que reviva
para un supuesto coautor. �Estamos?
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